Ingreso Mínimo Vital (IMV)

¿Qué es?

 El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Requisitos económicos

  • Para recibir el IMV se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior y la media de los ingresos mensuales debe ser, como máximo, 10 euros menos de lo que percibiríamos con el ingreso mínimo vital; es decir, los ingresos mensuales medios del año anterior deben ser como máximo de 604€.
  • Todos los ingresos de los integrantes de la unidad convivencial se tendrán en cuenta.
  • Los ingresos por alquileres de inmuebles; los ingresos por actividades económicas; las pensiones o prestaciones que percibamos, contributivas y no contributivas, públicas y privadas, también se tendrán en cuenta.
  • No se tendrá en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas u otras ayudas que puedan concedes las comunidades autónomas. Tampoco se tendrán en cuenta las ayudas que se hayan percibido para dar respuesta a necesidades concretas (becas, ayudas a la vivienda, ayudas de emergencia social etc.).
  • El patrimonio (planes de pensiones, bienes inmuebles… etc, excepto la vivienda habitual) no podrá superar para una persona sola los 16.614 euros; es el cálculo del IMV de un año multiplicado por tres.

 

Donde se solicita

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social. En la Comunidad Autónoma del País Vasco será tramitado por Lanbide y en Nafarroa por los Servicios Sociales.

Puedes obtener más información en la web de Lanbide.

Más información en la Web de la Seguridad Social: imv.seg-social.es

La cuantía mensual de la renta garantizada en 2024 es:

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En el caso de familias monoparentales, las cuantías serán las siguientes:


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En el caso de beneficiarios con algún tipo de discapacidad, las cuantías serán las siguientes:

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En unidades de convivencia monoparentales y con beneficiarios con algún tipo de discapacidad se sumarán los complementos de acuerdo con la siguiente tabla:

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Complemento a la infancia

El importe de este instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil se mantiene como en 2023 y se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

Menores de 3 años: 115 euros.
Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.                                                                            

Incentivo al empleo     

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó en 2022 un mecanismo que garantiza que aquellos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que aumenten su participación en el mercado de trabajo incrementen su renta disponible. Este mecanismo consiste en que una parte del aumento en sus ingresos (gracias a rendimientos del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia) no se tendrá en cuenta a la hora revisar su IMV, y, por tanto, en función de sus rentas, será posible que siga cobrando la prestación (o una parte de la misma) a la vez que mejora sus ingresos. A esta cantidad la llamaremos renta no computable.

En la revisión anual del IMV se aplicará el mecanismo del Incentivo al Empleo aprobado y se tomará el incremento producido con los datos de dos años anteriores. En el caso de 2024, para beneficiarios del IMV en 2023, se tendrá en cuenta el aumento de rentas del trabajo en 2023.