Prestación Complementaria de Vivienda (PCV)

La Prestación Complementaria de Vivienda es un derecho que percibirán todas aquellas personas y/o familias titulares de la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, la Renta de Garantía de Ingresos o los Complementos de Pensiones. Es una ayuda para hacer frente a los gastos de alquiler; su cuantía no podrá exceder de los 275 € al mes.

Los requisitos necesarios para percibir la Prestación Complementaria de Vivienda son:

  • Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos ya que se considera como un complemento de la RGI, 
  • No tener un piso en propiedad, o uno de alquiler que sea de protección pública, encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y poder justificarlo con documentos: contrato de arrendamiento, o en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, 
  • No existir relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad entre cualquier de las personas miembros de la unidad de convivencia y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas de su unidad familiar 
  • Estar inscrito o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del departamento de Vivienda. 

Cuando en una misma vivienda hay 2 o más unidades de convivencia unidas por parentesco, sólo podrá concederse 1 prestación. Cuando una misma vivienda particular es compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco, podrán concederse como máximo 2 prestaciones. En los alojamientos colectivos (albergues, pensiones) no hay límite máximo, y se concederá a todas las unidades de convivencia que cumplan los requisitos.