Ayudas de Emergencia Social (AES)

Al contrario que la Renta de Garantía de Ingresos, las AES no son un derecho. Son prestaciones no periódicas destinadas a aquellas personas/familias cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para poder vivir dignamente. Estas ayudas deben dedicarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. 

Si no se superan los siguientes ingresos mensuales se puede solicitar una ayuda para poder pagar el alquiler, el crédito hipotecario, la luz, el agua, la comunidad, el gas, el dentista, las gafas…

-¿Qué gastos cubren las AES?

  • Gastos de alquiler y créditos hipotecarios.
  • Gastos de luz, agua, comunidad, basuras…
  • Electrodomésticos de línea blanca (lavadora, frigorífico…)
  • Arreglos de mantenimiento de la casa (instalación eléctrica, fontanería, persianas…)
  • Arreglos de la comunidad (fachada, tejado, portal…)
  • Toda la atención sanitaria no cubierta por Osakidetza: Dentistas, gafas, terapias…

¿Quién puede solicitar una AES?

Los requisitos de acceso a las AES son:

  • constituir una unidad económica independiente con 6 meses de antelación, es decir llevar más de 6 meses empadronad@ fuera del hogar familiar.
  • estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • tener 18 años cumplidos, salvo si el solicitante tiene a su cargo menores o minusválidos o es huérfano.

Ver cuantías en la tabla