Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo

La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo es un derecho. Es decir, se les concederá a todas las personas o familias que reúnan los requisitos exigidos. Esta prestación social lo perciben las unidades familiares con un empleo cuyo sueldo no supere determinada cuantía mensual (ver tabla) –para una sola persona-. En caso de ser una pareja de hecho, un matrimonio, una persona con un hijo/a su cargo… cobrar menos de una determinada cuantía al mes (ver tabla)  -. Para una familia de tres miembros la cantidad a complementar es X euros al mes (ver tabla) . Hay que tener en cuenta que hay que prorratear las pagas extras -en caso de que se tuvieran, claro-. A las personas y/o familias que tengan un sueldo inferior a esas cantidades se les entrega el resto hasta la cuantía.

¿Qué requisitos son necesarios para percibir la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo?

La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo al ser un derecho se concede a toda persona/familia que lo solicite y cumpla los siguientes requisitos:

  • Constituir una unidad económica independiente con un año de antelación, es decir llevar más de un año empadronado fuera del hogar familiar.
  •  Figurar empadronad@ en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca por lo menos durante tres años ó llevar de empadronamiento en la CAPV y tener 5 años de cotización en la Seguridad Social; ó para familias/personas que hubieran abandonado la Comunidad Autónoma Vasca tener 5 años seguidos de empadronamiento en los últimos 10 años; ó haber formalizado la relación de pareja de hecho o matrimonial con 6 meses de antelación.
  •  Ser mayor de 23 años.

Excepciones:

  • Los menores de 23 años que tengan hijos/as a su cargo, huérfanos o menores de 23 años casados durante al menos 6 meses.
  •  Matrimonios/parejas de hecho o mujeres/hombres con hijos/as a su cargo que siguen viviendo en casa de sus familiares; o, producto de un divorcio, volver al hogar familiar (como muy tarde) tres meses después de la separación.
  •  A las personas trabajadoras autónomas se les pedirá la Declaración acreditativa de sus ingresos.
  •  Para fijar la cuantía económica a percibir se tendrá en cuenta la cantidad que se concede y/o percibe en concepto de pago de pensión de alimentos.
  •  Se establece un máximo de dos prestaciones por vivienda.

Ver cuantías en la tabla.